La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en donde recordó que tanto el hombre como la mujer pueden solicitar una pensión y compensación económica después de que se disolvió la relación sentimental.
La Corte informó a través de un comunicado que revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre le reclamó a su ex concubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica, "ya que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo".
Sin embargo, el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato, por lo que tanto el Juez como la Sala familiares rechazaron su solicitud.
El señor argumentó que la resolución fue discriminatoria, ya que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija.
Por ello, promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato.
El Tribunal Colegiado negó el amparo y sostuvo que el artículo no era discriminatorio en razón de género, porque ambos concubinos podían solicitar una compensación económica, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.
En el caso que revisó la Corte, el señor no comprobó que las actividades del hogar y cuidados de sus hijos hubieran sido su principal responsabilidad, pues incluso existían pruebas de que la pareja siempre contó con el apoyo de trabajadoras del hogar.
Inconforme con esa determinación, el hombre interpuso un recurso de revisión. Sin embargo, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
"La norma no condiciona, con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica, pues para ello, lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja".
"Cuando se lleva a cabo un divorcio, la pensión alimenticia puede asignarse a las y los hijos, a la o al cónyuge, a ambos o a ninguna de las partes. En 2022, la pensión alimenticia se asignó a las y los hijos en 42.3 % de los casos", informó en un comunicado de prensa con estadísticas de divorcio en septiembre del 2023.