Una reforma al Artículo 280 del Código Penal Federal, analizan en el Congreso Federal a fin de establecer pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que exhume un cadáver o restos humanos de manera ilegal con fines de enajenación y/o comercialización.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, expone que se busca incrementar la sanción punitiva consistente en la privación de la libertad, así como el incremento en la pena pecuniaria, a fin de prever sanciones más rigurosas para quien viole la dignidad post mortem de los cuerpos y restos humanos.
Menciona que, en la Ciudad de México, como en otras latitudes, existe un mercado negro en el cual se comercia con restos óseos humanos y los responsables de este ilícito obtienen ganancias que oscilan entre los 50 y 7 mil pesos por un esqueleto entero.
Diversos reportajes, añaden, evidencian que la Ciudad de México es la entidad federativa con mayor incidencia de ese ilícito, en los cuales se detalla la gravedad y recurrencia de los casos. "Quienes cometen este delito se aprovechan de la poca o nula seguridad en los panteones y de la baja penalidad por la exhumación ilegal de restos humanos, práctica en la cual intervienen desde trabajadores y personal administrativo, hasta quienes los comercian".
Gallardo García argumenta que la situación que se suscita en los panteones de la capital del país, así como de otras entidades federativas ha trascendido a los medios digitales, siendo Facebook el espacio donde más interactúan quienes buscan restos óseos humanos y los comercializan.
Refiere que en un reportaje titulado "De la tumba al comercio electrónico: Así es el tráfico de huesos humanos en CDMX", se encontró que en Facebook sólo basta con publicar lo que se busca en grupos de santería para que decenas de personas respondan, incluso ofreciendo restos recién exhumados.
Relata que la dignidad humana es abordada por diversos instrumentos internacionales ratificados por el estado mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y Programa de Acción de Viena y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Además, esa situación es alarmante porque, a pesar de que la exhumación ya se encuentra regulada en el Título Decimoséptimo del Código Penal Federal, bajo la denominación de "Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones", esto no ha sido un desincentivo para esta práctica ilegal.
En la actualidad, la Fracción III del Artículo 280 de ese Código establece el castigo por la exhumación de algún cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos; sin embargo, "es más que evidente que la punibilidad del mismo (prisión de tres días a dos años y de 30 a 90 días multa) ha quedado rebasada ante la falta de escrúpulos que ha derivado en una incidencia creciente de esta terrible práctica".
Por ello, sugieren atender el crecimiento o la aparición de nuevas prácticas delictivas, con sanciones justas y adecuadas, como es la venta de cadáveres, osamentas y demás restos humanos con fines de lucro, acciones que transgreden no sólo a la dignidad humana post mortem, sino las disposiciones normativas vigentes.
Al no contar con elementos punitivos más severos, muchas veces se opta por dejar en libertad a los infractores a cambio de alguna contraprestación económica al margen de la ley, puntualiza.