Diario Regional El Mañana De Valles
Censarán a agresores de perros

Censarán a agresores de perros


En el Congreso de la Unión analiza una iniciativa para crear un Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales, que integre los nombres y datos de quienes sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de perros, gatos o cualquier especie animal. 

La propuesta, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, plantea adicionar una Fracción XLII al Artículo 3 recorriendo las subsecuentes, crea el Capítulo VI denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales, y adiciona los artículos 131 y 132 a la Ley General de Vida Silvestre. 

Define el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales como el padrón a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en el que se inscribirán y mantendrán actualizados los nombres y datos de las personas que sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana. 

Establece que el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales es la base de datos de la Semarnat, que contiene, administra y controla los registros de las personas que hubieran sido sancionadas por maltrato en contra de los animales en el ámbito de la Federación o de las entidades. 

Además, indica que la Secretaría, mediante convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades y de la Ciudad de México, así como la Fiscalía General de la República y las de las entidades compartirá información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial en contra de personas que hayan cometido actos de crueldad animal. 

Precisa que el Registro Nacional contendrá los siguientes datos: nombre y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal; datos de su residencia, permanente o temporal y documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros. 

También incluirá datos del expediente del que deriva su inscripción, así como la sentencia o resolución que fije la pena o sanción y las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas. 

La iniciativa indica además que la información del Registro Nacional estará disponible solamente para el personal que designe la Secretaría, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada al registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenadas mediante sentencia o resolución. Por ningún motivo, podrá hacer público su contenido. 

Asimismo, que con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito federal de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.

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