Diario Regional El Mañana De Valles
Piropos son  “violencia callejera”

Piropos son “violencia callejera”


Con 20 votos a favor y tres en contra, el Congreso del Estado aprobó adicionar al Artículo Cuarto, una fracción, ésta como VI, por lo que las actuales de la VI a la XVI pasan a ser fracciones VII a XVII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para establecer en la mencionada norma la “violencia en el espacio público”, también conocida como “violencia callejera”, como uno de los tipos de agresión que se presenta contra las mujeres.

El debate fue amplio, incluso, algunos diputados como Óscar Vera Fábregat, Eugenio Govea Arcos e Isabel González Tovar, señalaron que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya aborda en su Artículo Quinto este tema, por lo que sería repetitivo adicionar algo que la misma pauta ya contiene; Govea Arcos señaló que debería explicarse qué se entiende el lanzar un piropo, chiflido o una mirada a una mujer, pues es subjetivo señalar que sea un acto de acoso. En contraparte las diputadas Marité Hernández Correa, Beatriz Benavente Rodríguez, Patricia Silva Celis, Alejandra Valdés Martínez y Consuelo Carmona Salas solicitaron sororidad a sus compañeros varones, para aprobar esta ley, pues nunca se ha visibilizado la violencia callejera.

De acuerdo con un estudio del Colegio de San Luis Potosí (Colsan) el 41.8 por ciento de las mujeres del Estado, dijo sentirse violentada, a través de piropos de tipo sexual, 30 por ciento por tocamientos, besos, “arrimones” sin consentimiento, y el 25 por ciento por exhibicionismo como tocamiento o exposición de genitales del propio agresor.

Por ello, la iniciativa de Ley Lila presentada por el Colectivo Sororidad Ciudadana Perspectiva Lila, busca precisamente visibilizar el acoso callejero, para la erradicación de la violencia contra las mujeres en espacios públicos, esa iniciativa fue apoyada por las opiniones vertidas por el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de San Luis Potosí, la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamientos de San Luis Potosí, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Ante esta modificación la Fracción VI del Artículo Cuarto señala que la violencia en el espacio público es aquella ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, a través de toda acción u omisión que trasgreda o limite los derechos de las mujeres, en el que haya o no contacto físico, que se manifiesta en conductas como:

Expresiones verbales, gestos, miradas lascivas o intimidatorias, silbidos y sonidos obscenos, ofensas sobre su cuerpo, comentarios inapropiados que impliquen que las mujeres son innecesarias o invasoras del espacio público; con connotación sexual o discriminatoria en razón de género contra ellas; tocamientos, manoseos, besos, abrazos, “arrimones”, recargados o encimados sin consentimiento de las mujeres, independientemente de si se realizan con o sin connotación sexual. Masturbación, acecho, actos de exhibicionismo, persecución y demás prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.

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