Diario Regional El Mañana De Valles
Vía libre al aborto

Vía libre al aborto

Hospitales públicos deberán ofrecer el servicio gratis


La Marea Verde en México ha conseguido nueva conquista: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), despenalizó el aborto a nivel federal en todo el país. Esta decisión unánime del máximo tribunal obliga a las instituciones de Salud públicas federales, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o Pemex, a ofrecer el servicio de forma gratuita. Además, indica la resolución de la Corte, en ningún caso el personal médico podrá ser criminalizado. Esta decisión es un escalón más hacia la libertad de interrumpir el embarazo, después del precedente histórico de 2021.

Hace justo dos años que la Suprema Corte apuntaló el curso de la lucha feminista. El tribunal dictaminó que ninguna mujer podía ir a la cárcel por abortar, por lo que obligaba a los jueces a desechar el caso penal cuando llegaba a sus manos. Además, la SCJN ordenó al estado de Coahuila —donde se había presentado la acción de inconstitucionalidad— a cambiar su Código Penal. Este paso debía ser el primero para que el resto de entidades de México retirara de sus legislaciones las penas por interrumpir el embarazo, puesto que el máximo tribunal de México impide sancionarlo. Sin embargo, el avance ha sido muy irregular desde entonces y sólo 11 estados, de los 32, habían modificado sus legislaciones.

A través de un amparo de la organización feminista Gire, la Primera Sala de la Corte resolvió: "Es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar".

"Es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar". Esto supone varios avances, por un lado, ya no es sólo que no se pueda criminalizar el aborto, sino que las instituciones federales de Salud deben prestar el servicio. Esta era una de las principales batallas de las organizaciones de derechos de las mujeres.

Además, implica modificar el Código Penal Federal para eliminar el delito de aborto, que está definido en el artículo 329 como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez", y que contempla una pena de uno a tres años para los que "hagan abortar a una mujer", aunque sea con su consentimiento. También incluía inhabilitaciones de dos a cinco años para los médicos que lo practicaran.

"Este es el mayor avance que hemos conseguido en esta lucha", señaló al diario El País Isabel Fulda, subdirectora de Gire. Por un lado, suprimir el delito de aborto del código federal "envía un mensaje" y "quita el estigma", apunta Fulda, pero también era clave porque ese era el argumento bajo el que no se estaban practicando las interrupciones del embarazo en los centros médicos públicos.

"Que estuviera en el código penal federal se usaba como razón para negar el acceso en estas instituciones, el personal de Salud se negaba a practicar abortos", explica la activista, en función de los numerosos casos que ha acompañado Gire, "ahora se abre la puerta a estos servicios en las instituciones federales que son las que atienden a la mayor parte del país: alrededor del 70% de la población tiene IMSS, ISSSTE o IMSS-Bienestar".

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