Diario Regional El Mañana De Valles
Guardia Nacional no molestará a civiles

Guardia Nacional no molestará a civiles


En tiempos de paz, los ciudadanos no estarán obligados a aceptar imposiciones de la Guardia Nacional, como parte de las Fuerzas Armadas, con lo cual "se consolida el carácter democrático y civil del Estado" y se obliga a respetar los derechos humanos, establece la reforma constitucional que suma la Guardia Nacional a la milicia aprobada por Morena en comisiones del Senado.

"Al prohibir el alojamiento forzoso de miembros de la Guardia Nacional, junto con el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, en tiempos de paz, se protege el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad de su domicilio, asegurando con ello que las operaciones de seguridad respeten los derechos humanos, independientemente de la fuerza armada involucrada.

"En este sentido, la inclusión explícita de la Guardia Nacional en este artículo subraya el principio de control civil sobre las Fuerzas Armadas en tiempos de paz. Esto refuerza la idea de que, en situaciones ordinarias, los ciudadanos no están obligados a prestar servicios ni aceptar imposiciones de las Fuerzas Armadas, consolidando el carácter democrático y civil del Estado", dice el dictamen. La nueva redacción del artículo 16 constitucional dice que "en tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente —el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional— podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente".

La reforma integra a la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas y establece que los militares pueden estar activos durante todo el tiempo; no sólo en épocas de guerra, sino también de paz.

"En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas", dice la nueva redacción del artículo 129 de la Constitución.


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