Diario Regional El Mañana De Valles
L. Serrato no quiere que haya mujer Gobernadora

L. Serrato no quiere que haya mujer Gobernadora


Patricia Calvillo

El aspirante a la candidatura a la gubernatura de San Luis Potosí por Morena, Leonel Serrato Sánchez, presentó un juicio para la protección de los derechos político electorales (TESLP/JDC/01/2021) ante el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en contra de lo que considera la ilegal designación del género de la candidatura para la gubernatura del estado, dentro del proceso electoral 2020-2021, realizada por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo.

Serrato Sánchez destacó que es una determinación partidista, ilegal, sin motivación y fundamentación la de no culminar el proceso de selección de la candidatura para Gobernador del Estado por parte de Morena, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria al proceso de selección de candidato o candidata realizada el pasado 26 de noviembre del 2020 y la falta de notificación personal de los resultados de la encuesta realizada para el proceso electoral 20-21, de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria al proceso de selección realizada el pasado 26 de noviembre del 2020.

En este sentido, el Tribunal Electoral acordó que en virtud de que Serrato Sánchez pretende combatir actos u omisiones que no son propios del Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción segunda, segundo párrafo, de la Ley de Justicia Electoral del Estado se ordena remitir de inmediato copia de traslado de la demanda, al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo; a la secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Citlalli Hernández; a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena y la Comisión de Encuestas del mismo, a quien Serrato Sánchez atribuye los actos impugnados; a fin de que realicen de inmediato el trámite de publicitación del medio de impugnación y la rendición de su informe circunstanciado para que remitan al Tribunal Electoral del Estado las constancias a que aluden los preceptos invocados; lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de no acatar lo determinado, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, se les aplicarán las medidas de apremio pertinentes.


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