Diario Regional El Mañana De Valles
Multas  ilegales

Multas ilegales


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar inconstitucionales diversas sanciones contempladas en las Leyes de Ingresos de municipios de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2024. La decisión responde a la identificación de disposiciones que vulneraban principios fundamentales como la igualdad y la no discriminación.

Entre las multas anuladas, destaca aquella que imponía una sanción a quienes, siendo responsables de personas con padecimientos mentales, permitieran su libre tránsito en espacios públicos. La SCJN determinó que esta disposición resultaba discriminatoria al basarse en condiciones de salud para restringir derechos.

Otras sanciones también fueron declaradas improcedentes por su naturaleza arbitraria o por limitar libertades fundamentales. Estas incluían penalidades por proferir insultos verbales, perturbar el orden público mediante el uso inapropiado de dispositivos sonoros, y alterar la tranquilidad en espectáculos públicos. Además, se contemplaban multas por cantar canciones consideradas inmorales, participar en riñas, organizar bailes sin autorización o causar molestias en bienes inmuebles.

Particular atención generaron las disposiciones relacionadas con medidas sanitarias, como la obligatoriedad de usar cubrebocas, restringir eventos con más de 10 personas y exigir insumos como gel antibacterial en establecimientos comerciales, pese al fin de la emergencia sanitaria declarada por la autoridad federal.

La Suprema Corte enfatizó que estas disposiciones carecían de proporcionalidad y, en muchos casos, excedían las competencias municipales al regular conductas que vulneraban derechos garantizados por la Constitución.

El fallo también incluyó un exhorto al Congreso de San Luis Potosí, instándole a evitar futuros actos legislativos con los mismos vicios de inconstitucionalidad. Aunque no se precisaron los municipios involucrados, el criterio de la Corte sienta un precedente relevante sobre los límites en la regulación de derechos fundamentales en el ámbito local.

Con esta resolución, la SCJN refuerza el compromiso con la protección de los derechos humanos, garantizando que ninguna normativa atente contra las libertades esenciales de los ciudadanos en el ejercicio de sus actividades cotidianas.


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