Diario Regional El Mañana De Valles
Aprobaron un nuevo impuesto

Aprobaron un nuevo impuesto


El Pleno del Congreso del Estado validó por mayoría de 21 votos a favor y uno en contra, el dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado que aprueba la iniciativa que busca que el impuesto de hospedaje establecido en la Ley de Hacienda del Estado, para quienes presten ese servicio y que está destinado a la promoción turística de San Luis Potosí, también abarque a quienes lo ofrezcan por medio de las plataformas digitales, aunque con una menor proporción, que será del 1.5 por ciento.

Con ello establece que, para efectos de este gravamen, se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación; no se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamientos prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativos.

Cuando el servicio de hospedaje se preste, a través o con intención de una persona física o moral con carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de contraprestaciones por el servicio de hospedaje por medio de aplicaciones, plataformas digitales y similares, éste deberá retener y enterar el impuesto.

Asimismo, el contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios de hospedaje, entendiéndose por traslado del gravamen, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciben los servicios de hospedaje, por el monto equivalente al impuesto establecido en el presente capítulo.

Las personas físicas o morales, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras que intervengan, a través de aplicaciones, plataformas digitales y similares en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el padrón de contribuyentes como retenedores de impuesto. Los sujetos de este impuesto que obtengan el ingreso por los servicios de hospedaje mediante los cobros que realicen los intermediarios, promotoras o facilitadoras, a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, podrán acreditar el impuesto retenido contra el impuesto que hubieran causado.

Para estos efectos, el prestador del servicio de hospedaje deberá realizar el desglose correspondiente en el comprobante fiscal que expida; de no identificar, desglosar o comprobar los demás servicios distintos al de hospedaje, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

En el caso de los prestadores de servicio de hospedaje ofertados a través de plataformas digitales contemplados por esta Ley, la tasa será del 1.5 por ciento; la retención a la que se refiere el párrafo último del Artículo 29 de este capítulo, se deberá efectuar hasta por el monto total del impuesto causado.

En cuanto a la retención, se realizará en el momento del pago por la prestación del servicio de hospedaje recibido, a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares; el Artículo 34 indica que tratándose de personas físicas o morales obligadas a retener y enterar el impuesto, a más tardar el día 17 siguiente al mes en que se cause y retenga el gravamen.

Este decreto quedará vigente a partir del primero de enero de 2021, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; asimismo derogarán todas las disposiciones legales que se opongan al presente.


Top