Diario Regional El Mañana De Valles
Corrupción en el Ayuntamiento

Corrupción en el Ayuntamiento

Comete cohecho y tráfico de influencias


El secretario del Ayuntamiento, Jorge Francisco Martínez Valdés, se ha convertido en proveedor y constructor de la Alcaldía, incurriendo con ello en algunos delitos, además ha “perdido el piso” al gritarles y darles órdenes a los regidores.

El servidor público es el principal abastecedor de materiales como block, arena y grava, que se entregan a las personas que los solicitan para las sepulturas; además el alcalde Juan Carlos Arrieta Vita le ha asignado obras, como la que ejecuta en la primaria de Xolol-Bethania.

El funcionario ha cometido una falta grave, como lo indica la Ley de Responsabilidades Administrativas, que en su Artículo 51 establece: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, que podría consistir en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado, donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o para afinidad al cuarto grado, parientes civiles para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servicio público o las personas referidas sean o hayan formado parte en el último año”.

En el Código Penal Artículo 336 Fracción III hace referencia al tráfico de influencias e indica: “El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acta material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas y formen parte”.


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