Diario Regional El Mañana De Valles
5 gramos de “mota” es legal

5 gramos de “mota” es legal


La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana o Cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala reprobó una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS) que desde 2009 sólo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal y la castiga con diez meses a tres años de cárcel si excede esa cantidad.

La mayoría estableció que fiscales y jueces son quienes deben determinar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. De ser este el caso, la persona no debe ser acusada penalmente.

La mayoría de sólo tres ministros, implica que los criterios contenidos en la sentencia no serán de cumplimiento obligatorio para los jueces, pero lo más probable es que la gran mayoría se ajustarán a ellos, pues los libran de tener que procesar casos menores de posesión de Cannabis.

Los ministros Norma Piña y Jorge Pardo votaron en contra por una cuestión técnica, ya que la porción del artículo 478 a la que se refiere la sentencia no fue impugnada específicamente por el quejoso en su demanda de amparo.

La Corte entró de todos modos al tema por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.

En junio de 2021, el pleno eliminó los artículos de la LGS que prohibían absolutamente el consumo de Cannabis, pero esa declaratoria general sólo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.

“La intervención penal por parte del Estado en el supuesto de la posesión de Cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable, sino que se trata de una interferencia arbitraria en la dignidad, vida privada y autonomía de la persona”, indica la sentencia aprobada ayer.

“No se justifica la persecución penal de la persona que posee Cannabis dentro de su esfera de privacidad sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno”.

Los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat estuvieron de acuerdo con la propuesta de su colega Juan Luis González Alcántara, y rechazaron la porción del artículo 478, que dice: “El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma para su estricto consumo personal”.

La porción “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” es la que se declaró inconstitucional, únicamente para Cannabis, no para otras drogas.

El fallo destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

El pasado 13 de octubre, la Sala había discutido una versión inicial de este proyecto, que declaraba constitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos, pero luego de la discusión privada, y siete meses después, González Alcántara presentó un nuevo proyecto.

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